El actual artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El procedimiento para la práctica de la devolución se desarrolla en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Contáctanos y te ayudaremos a que solicites tu devolución del impuesto. Podemos guiarte para que lo realices tu mismo, o podemos hacerlo nosotros por ti.
Adicionalmente a partir del 1 de enero de 2023 puedes acceder a la devolución de 0,2€/litro adicionales de la ayuda extraordinaria y temporal para los profesionales del transporte por carretera que son beneficiarios del gasóleo profesional:
Esta ayuda se aplicará directamente al realizar el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Y se abonará a la cuenta bancaria donde cada beneficiario recibe las devoluciones por gasóleo profesional.
El importe será de:
Desde el día 1 de enero de 2019, la devolución es la suma del importe positivo resultante de restar 306 euros/1000 litros del tipo general del epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley 38/1992 más el importe de 48 euros/1000 litros del tipo especial de este epígrafe.
Es decir, 307-306+48= 49 euros/1000 litros.
La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50 000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5000 litros por taxi y año.
Contáctanos y te ayudaremos a que solicites tu devolución del impuesto. Podemos guiarte para que lo realices tu mismo o podemos hacerlo nosotros por ti.
Disponemos de diferentes modelos de surtidores con controlador GK-7 o GK-7Plus integrado o podemos instalar un controlador compatible con los requisitos de la Agencia Tributaria a tu controlador ya existente.