¿Aún no estás accediendo a la devolución del impuesto sobre el gasóleo profesional?

Puedes acceder a la devolución de hasta 2450 € anuales por vehículo.

El actual artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El procedimiento para la práctica de la devolución se desarrolla en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Contáctanos y te ayudaremos a que solicites tu devolución del impuesto. Podemos guiarte para que lo realices tu mismo, o podemos hacerlo nosotros por ti.

Adicionalmente a partir del 1 de enero de 2023 puedes acceder a la devolución de 0,2€/litro adicionales de la ayuda extraordinaria y temporal para los profesionales del transporte por carretera que son beneficiarios del gasóleo profesional:

Esta ayuda se aplicará directamente al realizar el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Y se abonará a la cuenta bancaria donde cada beneficiario recibe las devoluciones por gasóleo profesional.

El importe será de:

  • 20 céntimos/litro por los consumos del 01/01/2023 a 31/03/2023.
  • 10 céntimos/litro por los consumos del 01/04/2023 a 30/06/2023.
  • ¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

    Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo:

    1. Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
    2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
    3. Los taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.
  • ¿A cuánto asciende la devolución?

    Desde el día 1 de enero de 2019, la devolución es la suma del importe positivo resultante de restar 306 euros/1000 litros del tipo general del epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley 38/1992 más el importe de 48 euros/1000 litros del tipo especial de este epígrafe.  

    Es decir, 307-306+48= 49 euros/1000 litros.

    La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50 000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5000 litros por taxi y año.

    Accede a tu devolución:

    Contáctanos y te ayudaremos a que solicites tu devolución del impuesto. Podemos guiarte para que lo realices tu mismo o podemos hacerlo nosotros por ti.

  • Equipos GESPASA compatibles con la devolución del gasóleo profesional:

    Disponemos de diferentes modelos de surtidores con controlador GK-7 o GK-7Plus integrado o podemos instalar un controlador compatible con los requisitos de la Agencia Tributaria a tu controlador ya existente.

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